El revuelo que se ha formado con la propuesta del Gobierno en materia de jubilación ha sido mayor que el que se formó cuando se aprobó el Estatuto Marco del personal sanitario de los Servicios Públicos de Salud. En ambos casos ha habido una amplía contestación en contra por parte de los futuros afectados, esto a pesar de que las propuestas de cada uno de ellos son totalmente opuestas: si en el primer caso se propone el retraso de la edad de jubilación hasta los 67 años, en el segundo se decretó la obligatoriedad de jubilarse a los 65 años una vez alcanzados los 35 años de cotización. Ni en un caso ni en el otro el personal ha quedado contento, ni unos quieren esperar dos años más, ni la mayoría de los otros quieren irse tan pronto, lo que lleva a la comprensión de que se trata de una materia tan compleja que es necesario hacer un auténtico ejercicio de reflexión para acometer cualquier cambio en la normativa que nos ocupa, sobre todo si se quiere seguir con la línea de perfeccionamiento que siempre ha tenido la legislación española en materia de prestaciones laborales y sociales desde su nacimiento. Y esa, y no otra, es la línea que se debe seguir para no dar ni un solo paso atrás, lo que sería incomprensible e imperdonable a estas alturas.
Del análisis de los dos extremos expuestos en el párrafo anterior, se puede sacar la conclusión de que cada colectivo tiene expectativas distintas, si un profesional de la medicina a los 65 años se encuentra en la cima de su carrera y le quedan aún varios años para desarrollar su trabajo en óptimas condiciones, lo cual beneficia más a la sociedad que a él mismo, y si es lo que él quiere lo lógico es que siga trabajando cuanto menos hasta los 70 años, y de paso hace un doble servicio a la sociedad porque aporta mayores cotizaciones a la Seguridad Social y por más tiempo, mientras sus pacientes se benefician de su experiencia y de su sabiduría. Eso sin contar con la labor docente que puede hacer con sus compañeros más jóvenes. ¿Por qué obligarlos a jubilarse a los 65 años entonces? Esta fue una medida que, sin duda, se tomó por razones presupuestarias y no de verdadero sentido de servicio público. Y que por tanto habría que reconsiderar.
Estos mismos planteamientos se pueden aplicar a otras profesiones en las que precisamente la experiencia es un valor en si misma, como los profesionales de cualquier ciencia que se dediquen a la investigación o a la docencia, especialistas financieros, economistas o funcionarios pertenecientes a colectivos cuyos estatutos o convenios no contemplan la obligatoriedad de la jubilación a una edad determinada, o establecen como tope los 70 años, dejando a la libre voluntad del trabajador el fin de su vida laboral.
El único obstáculo que suele cruzarse en este camino es el propio cansancio que la edad presenta, por lo que una de las mejores opciones sería la jubilación gradual y flexible entre los 65 y los 70 años, pudiendo así adaptarse el trabajador al nuevo estado compartiendo trabajo y pensión en los porcentajes proporcionales de tiempo y cuantía que se establecieran.
Otra opción posible sería aquella en la que una vez alcanzados los 35 años de cotización y cumplidos los 60 años de edad se pudiese jubilar parcialmente el trabajador accediendo a la jubilación plena obligatoriamente a los 70 años o voluntariamente a partir de los 65 años.
De las dos formas expuestas se conseguiría alargar la vida laboral activa, con la reducción elegida, y se compensaría el gasto de la pensión con la obtención de más cotizaciones, a la vez que se ofrecería la posibilidad de descansar a aquellas personas que han contribuido sobradamente al mantenimiento de un sistema de Seguridad Social muy bien pensado y que ha aportado gracias a empresarios y trabajadores una confianza en el futuro y un bienestar social que en la historia de este país nunca se había conocido.
No sería difícil llegar a los acuerdos necesarios con las fuerzas sociales y en el marco indispensable de Pacto de Toledo para modificar algunos aspectos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas Para la Consecución de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible, como puede ser suprimir la exoneración del pago de cuotas de los trabajadores que continúen trabajando después de los 65 años, eliminando este precepto se podría compensar parte del gasto como ha quedado expuesto anteriormente.
En el ámbito de la mencionada ley 35/2002, se podrían desarrollar nuevas formulas, que contemplando la compensación de gastos y partiendo de la exigencia de los 35 años de cotización se planteara la posibilidad de alargar la vida activa en los colectivos apropiados y para los trabajadores que voluntariamente lo decidieran.
Por el contrario se debería de rebajar la edad de jubilación para aquellos sectores cuyos trabajos son de naturaleza penosa con altos índices de siniestralidad laboral, en los que las condiciones de trabajo para el desarrollo de la actividad requieren un estado físico óptimo, que lógicamente una persona de más de 60 años no tiene. Por supuesto tratando de encontrar fuentes añadidas de financiación. Pero este tema merece un capitulo aparte y lo debemos dejar para que otros aporten ideas, de forma que entre unos y otros consigamos mantener un sistema justo de previsión social, en el que tengan cabida tantas peculiaridades como la misma sociedad tiene.
Continuaremos analizando posibilidades porque el asunto requiere un esfuerzo.